Nuestra constitución reconoce en su Carta de Derechos, Artículo 2, en su sección 3 que, “No se aprobará ley alguna relativa al establecimiento de cualquier religión ni se prohibirá el libre ejercicio del culto religioso. Habrá completa separación de la iglesia y el estado”.
A base de dicho derecho constitucionale, la ley 4 de 2017, incorporó en su artículo 2.19 la obligación a patronos privados a acomodar prácticas privadas religiosas a sus empleados. Esa obligación consiste en lo siguiente:
¿Deber del empleado solicitante?
- Notificar por escrito al patrono la necesidad de un acomodo religioso.
- Con anticipación razonable proveyendo al menos la siguiente información:
- Descripción de la actividad religiosa
- Frecuencia
- En que consiste el acomodo solicitado
¿Obligación del patrono?
7 días para responder la solicitud:
Todo patrono tiene la obligación de responder en un plazo de 7 días laborables.
Efectos de no responder:
De no responder la solicitud, se entenderá que se concedió la solicitud del empleado.
Denegatoria del acomodo:
El patrono podrá denegar el acomodo por escrito y detallando las razones por las cuales el acomodo constituye una dificultad excesiva.
Reunión de cordinación:
El patrono o la persona delegada por este, podrá cordinar una reunión con el empleado y discutir las alternativas disponibles para el acomodo solicitado. El patrono podrá indagar, LIMITADAMENTE, sobre los días y el horario en que una institución religiosa ofrece sus actividades o programas, a fin de armonizar dicha información con las necesidades del negocio y poder establecer un acomodo paras las prácticas del empleado.
Acuerdo razonable:
Las partes podrán voluntariamente llegar a un acuerdo que obliga a las partes a su fiel cumplimiento, acomodando razonablemente las prácticas religiosas del empleado, siempre y cuando no resulte en una dificultad excesiva.
¿En qué consiste el acomodo religioso?
El acomodo religiosos no es una licencia para que el empleado pueda asistir a unservicio religiosos durante la jornada regular de trabajo. Por lo tanto el periodo de acomodo religioso no es con paga. Por lo que el acomodo religioso es:
- Un acomodo para que el empleado pueda razonablemente llevar a cabo o asistir a algún servicio religiosos.
- Obliga al empleado a cumplir con la jornada laboral y con sus funciones de conformidad con la legislacieon laboral aplicable, sin afecta el buen funcionamiento de la empresa.