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Licencia reconoce a víctimas de violencia doméstica y otras modalidades

Licencia reconoce a víctimas de violencia doméstica y otras modalidades

A mediados de 2019 se firmó la Ley 83-2019, la cual establece una licencia especial para aquellos empleados, que indistintamente existe o no una querella policiaca, enfrenten ellos o un familiar, alguna situación de violencia doméstica o de género, maltrato de menores, hostigamiento sexual en el empleo, agresión sexual, actos lascivos o de acecho en su modalidad grave. En la exposición de motivos la referida ley plantea y citamos:

Si bien es cierto que existen leyes que protegen al empleado cuando tienen que comparecer al tribunal, en este caso nos referimos a las situaciones en que las víctimas necesitan buscar servicios relacionados a la situación de violencia por la que atraviesan. Es esencial que como sociedad entendamos la complejidad de la violencia doméstica o de género, toda vez que el desconocimiento puede revictimizar a la persona.

Más allá de añadir alternativas a las víctimas de casos como los aquí mencionados, la ley parte de una preocupación social que requiere acción inmediata. La misma reconoce y citamos, que, muchas de las víctimas no reportan la situación a las autoridades ni solicitan órdenes de protección por razones económicas o miedo de tener que testificar públicamente. A su vez, muchas de las víctimas se niegan a recibir las ayudas que tienen disponibles o no buscan los servicios que necesitan por miedo a perder sus trabajos al tener que ausentarse.

El efecto neto de lo anterior es que esto según la ley, pone a la víctima en una situación de peligro y contribuye a que esta permanezca en una relación de maltrato.

De aquí que la ley busca que los patronos fomenten y viabilicen que las víctimas puedan recibir las ayudas y servicios disponibles. Asimismo, que tomen las medidas necesarias para brindarles la seguridad que no perderán su empleo por solicitar la ayuda que necesitan.

¿Qué en esencia reconoce la ley?

La ley reconoce una licencia especial sin sueldo de hasta un máximo de quince (15) días laborables anuales adicionales a los que tienen derecho por ley cada empleado en casos como donde ellos o un familiar, enfrenten alguna situación de violencia doméstica o de género, maltrato de menores, hostigamiento sexual en el empleo, agresión sexual, actos lascivos o de acecho en su modalidad grave. No podrán ser acumulables ni transferibles al siguiente año natural. A solicitud del empleado, el patrono permitirá el uso de los quince (15) días anuales a través de horario fraccionado, flexible o intermitente. 

La licencia aplica a toda persona que devengue una remuneración económica como resultado de un contrato de empleo a tiempo regular o temporero, o cualquier nombramiento en el sector público.

A continuación, detallamos los aspectos más importantes de la Ley para su beneficio. Recomendamos incorporar esta política a su Manual de Empleo.

¿Quiénes son elegibles?

Todo empleado regular o temporero público o privado, está cualificado para acogerse a la Licencia Especial si cumple con todos los siguientes requisitos:

  1. Ha sufrido, o tiene un familiar que ha sufrido, de violencia doméstica o de género, maltrato de menores, hostigamiento sexual en el empleo, agresión sexual, actos lascivos o de acecho en su modalidad grave;
  • El empleado usa la licencia para atender la situación antes descrita; y
  • El empleado no es el causante de la situación.

¿Qué deberes tiene el patrono?

  1. Proveer a todo empleado, que así lo solicite, la Licencia Especial provista por la Ley.
  • Mantener confidencial toda información y documentación relacionada a cualquier empleado que se acoja a la Licencia Especial.
  • Mantener la posición de empleo de cualquier empleado que se ausente del trabajo por estar acogido a la Licencia Especial.
  • Orientar a todos sus empleados sobre sus derechos y deberes bajo esta Ley como parte de los protocolos y reglamentos que implemente.

¿Qué información puede requerir el patrono?

El patrono puede solicitar al empleado proveer evidencia documental que demuestre que la licencia se ha tomado bajo los parámetros establecidos en la Ley.  El empleado, por su parte, deberá proveer la documentación solicitada dentro de un término de tiempo razonable, que no excederá de dos (2) días laborables luego de la última ausencia tomada bajo la licencia.

La documentación que provea el empleado debe contener la certificación donde conste claramente el tiempo que tuvo que dedicar para atender la situación, con expresión de días y horas. En los casos que involucren menores de edad no se divulgará el nombre del menor, haciendo constar solamente las iniciales de este. El patrono no podrá solicitar evidencia de arresto o convicción de una persona para justificar las ausencias bajo esta licencia.

¿Qué documentos puede presentar el empleado?

  1. Una orden de protección, orden que provea un remedio o cualquier documentación expedida por una instrumentalidad del Gobierno o por un tribunal competente como resultado de una situación de maltrato contra el empleado o su familiar.
  • Un documento bajo el membrete del tribunal, agencia o proveedor de servicios público o privado que haya atendido y provisto asistencia relacionada a una situación de maltrato contra el empleado o su familiar.
  • Una querella o reporte policial donde se documente la situación de maltrato contra el empleado o su familiar.
  • Documentación donde conste alguna admisión o confesión por parte del autor de la conducta que provoca la situación de maltrato o documentación que pruebe actos realizados por el autor de la conducta.
  • Documentación sobre tratamiento médico que haya recibido el empleado o su familiar con relación a la situación de maltrato para la que acude a requerir ayuda.
  • Una certificación provista por un consejero debidamente certificado, trabajador social, profesional de la salud, líder religioso, director de un albergue, intercesor legal, representante legal u otro tipo de profesional debidamente cualificado que haya atendido o asistido al empleado o su familiar en relación con la situación de maltrato.
  • Una declaración jurada provista por otro empleado testigo de la situación de maltrato del empleado o su familiar.

h)         Cualquier otro documento que demuestre de manera fehaciente que el empleado se encontraba realizando gestiones para sí o un familiar que fue víctima de una situación de maltrato.

¿Qué deberes tiene el Patrono en torno a la confidencialidad de la información?

Todo patrono deberá asegurar la confidencialidad y protección de todo documento provisto o creado con relación a cualquier empleado que se acoja a la Licencia Especial y no deberá ser divulgado, excepto cuando se de alguna de las siguientes situaciones:

  1. El empleado solicite y consienta por escrito a que se divulgue.
  • Medie una orden judicial para que se divulgue.
  • Sea requisito bajo alguna ley federal o estatal divulgarla.
  • Sea requerido para investigación por agentes del orden público o del Ministerio Público.
  • Sea necesario para la protección de cualquier empleado o para solicitar cualquier remedio ante las agencias de ley y orden, ante el Departamento de Justicia o ante los tribunales.

f)         Sea necesaria para el Departamento de la Familia durante el curso de una investigación relacionada a menores.

Cualquier documento provisto por el empleado o empleada para estos propósitos deberá archivarse en el expediente de personal del empleado en sobre sellado.

¿Qué deberes tiene el patrono en cuanto a la retención de empleo?

Todo patrono vendrá obligado a reservar el empleo que desempeña el trabajador al momento de acogerse a la Licencia Especial y a reinstalarlo en el mismo una vez haya agotado los días a los que tenía derecho. De no cumplir, el Patrono vendrá obligado a remunerar al empleado o a sus beneficiarios los salarios que dicho empleado hubiese devengado de haber sido reinstalado. Además, le responderá de todos los daños y perjuicios que le haya ocasionado.

¿Cuándo el empleado debe notificar intención de acogerse a licencia?

El empleado deberá notificar a su patrono de su intención de acogerse a la Licencia Especial con por lo menos dos (2) días laborables de antelación al día en que se ausentará del trabajo. No obstante, la notificación al patrono podrá efectuarse dentro de un plazo menor si el empleado se ve impedido de cumplir su obligación por una situación fuera de su control. En caso de que el empleado esté en peligro inminente de riesgo a su salud o seguridad, deberá notificar en un periodo que no excederá los dos (2) días laborables luego de su primera ausencia que la misma se debe a una situación cubierta por la Licencia Especial.

La notificación requerida podrá ser realizada mediante una comunicación tramitada a través del propio empleado, un familiar, consejero debidamente certificado, trabajador social, profesional de la salud, líder religioso, director de albergue, intercesor legal, representante legal o cualquier otro profesional debidamente cualificado que haya atendido o provisto algún tipo de asistencia al empleado o su familiar en relación a una situación cubierta por la Licencia Especial. La notificación podrá realizarse a través de teléfono, vía fax, personalmente, mediante correo electrónico, por escrito o por cualquier medio confiable de comunicación.

Prohibiciones y Penalidades

  • Ningún patrono podrá considerar los días utilizados por esta Licencia Especial para emitir evaluaciones desfavorables al empleado o tomar acciones perniciosas en contra de éste como, por ejemplo, pero sin limitarse, a reducciones de jornada laboral, reclasificación de puestos o cambios de turnos.
  • No podrá utilizar, como parte del procedimiento administrativo de su empresa o como política de esta, las ausencias que sean justificadas, como criterio de eficiencia de los empleados en el proceso de evaluación de estos, si es considerado para aumentos o ascensos en la empresa para la cual trabaja.
  • No podrá considerar las ausencias cargadas a la Licencia Especial, para justificar acciones disciplinarias tales como suspensiones o despidos.
  • Ningún patrono podrá discriminar o tomar alguna acción de empleo adversa contra un empleado que se haya acogido a la Licencia Especial.
  • Ningún patrono deberá intervenir indebidamente u obstaculizar el ejercicio de los derechos de los empleados bajo esta Ley.
  • Ningún patrono o persona que haya tenido acceso por razón de su empleo a la información o documentación provista por el empleado para acogerse a la Licencia Especial podrá divulgar la información provista, sujeto a las excepciones establecidas en la presente Ley.
  • Todo patrono que incumpla las disposiciones establecidas en la presente Ley estará sujeto a una multa administrativa de doscientos cincuenta dólares ($250.00) hasta un máximo de cinco mil dólares ($5,000.00). 

Acomodo Razonable

Todo empleado podrá solicitar un acomodo razonable o condiciones flexibles de trabajo que le permitan atender una situación de maltrato.

Dicho acomodo se realizará por acuerdo con el patrono y según lo permitan las tareas y responsabilidades del empleado y de conformidad con lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico. Dicho acomodo puede realizarse, entre otros, moviendo al empleado del lugar físico donde ejerza sus funciones, modificando las tareas asignadas al empleado, una modificación a sus horarios de entrada, salida, almuerzo o descanso, o de cualquier otro modo que mediante acuerdo se pueda establecer para que el empleado pueda buscar y obtener la ayuda que necesita para atender la situación de violencia doméstica o de género que atraviesa este o un familiar.

Cualquier solicitud de acomodo deberá realizarse por escrito y solo será denegada bajo fundamentos de falta de razonabilidad del acomodo solicitado, no sin previo auscultar todas las alternativas de acomodo posibles para el empleado.

Notas adicionales

En la actualidad el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico,  ha redactado el borrador del Reglamento Conjunto para Regir la Ley 83-2019, “Ley de Licencia Especial para Empleados con Situaciones de Violencia Doméstica o de Género, Maltrato de Menores, Hostigamiento Sexual en el Empleo, Agresión Sexual, Actos Lascivos o de Acecho en su modalidad grave”.

Dicho reglamento ha sido expuesto a comentarios y debe ser aprobado próximamente.

Pendientes a nuestro Blog de Laborcloudpr, donde le mantendremos informado y sobre todo al día de  esta y toda legislación laboral y corporativa relativa a su negocio o empresa.

Labor Cloud PR, aportando a relaciones laborales con humanismo, como herramienta para cumplir la ley y mejorar tu empresa.

El acomodo religioso
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1 Comment

  • Rafael Juarbe
    Rafael Juarbe January 31, 2020 at 1:06 pm

    Buen escrito

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